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JORNADA ORDINARIA, ART.34

 


BUENAS BUENASS, hoy toca hablar sobre la jornada laborar generalmente.

Hola, os voy a comentar. Sobre la jornada ordinaria que aparece en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores. Deberá ser de una duración máxima de 40 horas semanales en cómputo anual.

Aunque puede haber días que trabaje. La persona 9 horas y otros 8 horas.

Por ley, no se pueden hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, salvo que esté acordado por el convenio o se establezca una distribución irregular de las horas de trabajo.

Se debe respetar el límite de 12 horas de descanso entre un día de trabajo y otro dia.

Si la jornada de trabajo se supera más de 6 horas seguidas. Se corresponde a un mínimo de 15 minutos de descanso y se considera tiempo de trabajo dependiendo del convenio colectivo. Pero según el Estatuto del trabajador, no se considera tiempo de trabajo.

El descanso mínimo semanal es de 1 día y medio. 

Si eres menor de 18 años, puede que estas normas no se apliquen a ti. Al no tener la mayoría de edad, podrás disfrutar de un descanso mínimo de 2 días a la semana, y tus descansos podrán durar 30 minutos o más si trabajas más de 4 horas y media ese día. Además, no podrás trabajar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo que se dedique a tu formación ni podrás hacer horas extra.

 

Por ley, no se pueden hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, salvo que esté acordado por el convenio o se establezca una distribución irregular de las horas de trabajo.


ARTICULO 34 RESUMEN

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