El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. ¿Cómo se pagan los días de vacaciones no disfrutados? En ambos casos las vacaciones no disfrutadas deberán ser pagadas tal como si fueran días laborales, es decir, en base al salario de cada trabajador. ¿Cómo se distribuyen las vacaciones anuales? Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, agosto y septiembre. RESUMEN ART.38