buenenasss, buenass, hoy vsamos a comentar un poco el despido causas y que hacer.
Si el despido es colectivo, y la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, entonces los trabajadores tienen dercho a recibir indemnización (20 días de salario/año con límite máximo de 12 mensualidades), y prestación por desempleo. Este despido se realiza cuando la empresa tiene pérdidas durante 3 trimestres segudos, y suele desembocar en ERE.
La situación sería esta:
Surge una situación de crisis en la empresa, por lo que esta necesita reestructurarse, y para ello tiene que reducir plantilla. Entonces, es el momento en el que se realizan los ERE, que deben consultarse con los representantes legales de los trabajadores, pudiendo o no llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la empresa toma la decisión, que deberá comunicar a los representantes de los trabajadores, que asu vez pueden iniciar una reclamación judicial.
Si el despido es individual, este puede ser objetivo (hay indemnización, anticipo de la paga ordinaria con 20 días de salario/año con límite máximo de 12 mensualidades, y sí hay prestaciones por desempleo), o disciplinario (consecuencia de una infracción, por lo que no hay indemnización, pero sí prestaciones por desempleo).
El procedimiento es el siguiente: el empresario tiene que entregar al trabajador una carta de despido, con fecha de efectividad del despido (con 20 días para reclamar) y causas del despido. En el despido objetivo, se debe enviar una carta y un preaviso de 15 días de antelación. El trabajador tiene livencia de 6h semanales para buscar empleo. Se debe poner a disposición del trabajador la indemnización, a excepción de si hay crisis económica y en ese momento no hay dinero).
CAUSAS:
Para que el despido disciplinario se lleve a cabo, debe producirse una infracción grave y haber culpabilidad, es decir, ser achacable al comportamiento del trabajador. Las causas pueden ser debidas a:
- Flatas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, personas que trabajan en la empresa o sus familiares que conviven con ellos.
- Transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Acoso por razón de origen racial/étnico, religión/convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual por razón de sexo.
Las causas objetivas, no achacables a la conducta del trabajador, son:
- Ineptitud conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación en la empresa. Si existía antes del periodo de prueba, el empresario no podrá alegarlo como causa de despido.
- Por falta de adaptación a las modificaciones en su puesto de trabajo, siempre que sean razonables. Se le ofrecerá un curso de adaptación, que será el mismo tiempo de trabajo efectivo.
- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1.
- Contratos por tiempo indefinido, financiados por fondos públicos que se acaban.
- Por demasiadas faltas justificadas. Ahora no es causa de despido objetivo.
CARTA DE DESPIDO
Debe describir los hechos de forma concreta y la causa ed despido. También indicar la fecha a partir de la cual se hace efectivo. Si es disciplinario la fecha puede ser inmediata. Si es objetivo con 15 días de anterioridad como mínimo.
Hay que tener cuidado con lo que se firma, ya que si firmas la carta antes, prevalece tu firma. NUNCA se debe firmar un folio en blanco.
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